MMM - Exposición y crítica fotográfica - 2004 - 2022 > Consultas Técnicas (Fotografía)
¿Cuanto pido por esto? :O
K:
--- Cita de: Roberto Anguita ---
--- Citar ---Quieres decir que cualquier persona sin estar dada de alta como fotografo puede hacer una factura por menos de 3000€ y no declararla.
--- Fin de la cita ---
Sí se declara, lo que no es necesario es darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), ni ser autónomo. A una factura de colaboración hay que restarle el 15% de IRPF, que lo retiene la empresa y tiene la obligación de ingresarlo en Hacienda.
--- Fin de la cita ---
Ok. muchas gracias, pero tengo una pregunta:
los 3000,00€ son anuales o por factura?
Roberto Anguita:
No estoy seguro, pero creo que es por factura, pero seguro que hay un máximo anual. Por si te sirve de algo, yo tengo una SL que factura mis trabajos sin retención y con IVA, después yo, como persona física, le facturo a la SL, la cual me retiene el 15%. El montante anual es superior a los 3.000 euros y nunca he tenido ningún problema ni el asesor fiscal me ha dicho que esté mal (y es de un puntilloso…)
De todas formas es mejor que te asesore un profesional, no te cobrará mucho e irás sobre seguro.
jose:
Diria que es en total. Si excede esta cantidad tienes que declararlo aportando los datos de la empresa a la que se los has facturado.
Saludos,
Jose
jose:
Otra opcion es que sea un tercero el que facture a la empresa de forma normal y que ese tercero que lo compense a ti de alguna forma: comprandonte algun material que puedas necesitar y "cediendotelo" para su uso.
Ejemplo: el trabajo son 300 euros a facturar al cliente. Un tercero debe calcular el impacto del iva devengado y que no tiene un soportado detrás, luego puede entrar en juego el impuesto de sociedades. A partir de ahi te ofrece la posibilidad de que te "compres" un material que puedas necesitar contra un valor total de por ejemplo 250 €. Pides factura a nombre de esa tercera empresa que podra deducirse el iva soportado y amortizar ese material que teoricamente sería suyo y luego eres tu quien lo usa...hasta que teoricamente quedase amortizado que entonces podrías quedartelo sin mas ya que la empresa lo podría de de baja de sus activos. Si lo haces con un autónomo es algo mas sencillo el tema.
Saludos,
Jose
Roberto Anguita:
Jose, yo en estas cosas nunca termino de tener las cosas claras, pero tengo entendido que son las empresas las que tienen que declarar anualmente todos los pagos que excedan de 3.000 euros. De hecho es un coñazo porque todos los años hay que cuadrar al céntimo las facturas emitidas a las empresas a las que hemos facturado más de esa cantidad. Sin embargo, como persona física nunca hago esa declaración (sí lo incluyo en la del IRPF), claro que también es posible que el asesor lo esté haciendo por mí y yo no me haya enterado.
K lo mejor es que consultes a un especialista. Te va a cobrar poco dinero por la consulta, unos 12 euros, y es muy posible que te ahorre bastante más.
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