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Autor Tema: Vender, facturar y cobrar fotografias  (Leído 3782 veces)

Desconectado Goala

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Vender, facturar y cobrar fotografias
« Respuesta #15 en: Julio 22, 2005, 10:35:10 »
Cita de: Carlos Princep
Repasando estas formulas y si no voy errado para calcular un porcentaje al aumente, es decir de pasar del precio neto al bruto no podemos hacer con la calculadora la formula de porcentaje y sumarlo.
Yo utilizo la siguiente formula, por ejemplo para calcular el precio bruto de 900 EUR (netos) + 15% del IRPF

900*(100/100-15) = 900*(100/85)= 1.058,83 EUR

no sé si he entendido lo que quieres hacer, pero si lo que quieres saber es lo que tienes qué cobrar si aplicas el 15% de incremento, lo estás calculando mal sería así:

cantidad que quieres cobrar + ( cantidad que quieres cobrar * porcentaje)

es decir:
900 + ( 900 * 15/100) = 900 + 135 = 1035

Saludos.

Desconectado jose

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Vender, facturar y cobrar fotografias
« Respuesta #16 en: Julio 22, 2005, 10:37:33 »
Bueno, un tema, si te das de alta en la SS como autonomo, creo que los primeros dos años la retencion es del 7% no del 15%.

Por lo demás, el tema ya te lo han expuesto...

Saludos,
Jose Miguel
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Desconectado Goala

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Vender, facturar y cobrar fotografias
« Respuesta #17 en: Julio 22, 2005, 10:40:26 »
como no puedo editar :punky: :evil:, te pongo otro post con una fórmula más sencilla:

cantidad neta que quieres cobrar * 1,(porcentaje)

sustituye (porcentaje) por el porcentaje que quieras aplicar.

es decir, si quieres sumar el 15%:

900 * 1,15 = 1035

Desconectado Guiri

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Vender, facturar y cobrar fotografias
« Respuesta #18 en: Julio 22, 2005, 11:00:31 »
Cita de: Goala
como no puedo editar :punky: :evil:, te pongo otro post con una fórmula más sencilla:

cantidad neta que quieres cobrar * 1,(porcentaje)

sustituye (porcentaje) por el porcentaje que quieras aplicar.

es decir, si quieres sumar el 15%:

900 * 1,15 = 1035


Lo siento pero no es lo mismo

Si consideramos un bruto (total) de 1035, al aplicarle el 15% de retención, 155,25€, nos queda un neto de 879,75€

la operación correcta es dado un neto dividir por 1 menos el porcentaje de retención para obtener el importe bruto, es decir 900/(1-,15)=1.058,82€


abrazos
Admitís a un AV????

Desconectado jose

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Vender, facturar y cobrar fotografias
« Respuesta #19 en: Julio 22, 2005, 11:53:56 »
Menos mal que es un foro de fotografia porque si fuese de contabilidad estaría acojonado...

Saludos,
Jose Miguel
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Desconectado Goala

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Vender, facturar y cobrar fotografias
« Respuesta #20 en: Julio 22, 2005, 11:58:08 »
pos eso, lo que yo decía, ¿no?  :mrgreen:  :mrgreen:  :mrgreen:

Desconectado aprendiz

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factura
« Respuesta #21 en: Julio 22, 2005, 12:13:44 »
El problema es bastante peliagudo, aunque lo mas probale es que por esta cantidad no tenga ninguna trascendencia.
A mi me ha pasdo algo similar, no en venta de fotos, que mas quisiera yo, sino en la venta de otros servicios.
Debes emitir una factura, con tu NIF, el CIF de la empresa que te compra, una base imponible, que debes calcular para  que despues te quede el neto de 900€, a esa base le restas el 15% de IRPF,  vle sumas el 16% de IVA.

Hasta aquí ningún problema, el problema surge cuando tengas que declarar el IVA, ya que ese importe lo debes pagar tu personalmente a hacienda, esto se hace cada trimestre (debes hacerlo en el trimestre en que facturas), pero como no estas dado de alta... no puedes hacer esta decalaración de IVA,darse de alta para una colaboración espontanea no es rentable.
Al año siguiente en tu decalaración metes la factura como ingreso, normalmente no pasa nada al ser un importe pequeño, pero si les da por revisar tu declaración tendras problemas, seguramente una multa retraso en la devolución, este es mi caso este año, (no tendría por que ser muy grande, no hay mala fe solo una laguna legal).
De todas maneras lo mejor es que lo hables con el asesor fiscal de la empresa que te compra.
Un saludo

Desconectado aprendiz

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factura
« Respuesta #22 en: Julio 22, 2005, 12:24:24 »
Solo hay un problema y es la declaración de IVA.
Si la empresa que te compra te pide que emitas factura te va a exigir que esa fectura lleve IVA (16%), ese importe ellos te lo pagan a ti y TU estas obligado a ingresarlo en hacienda ese mismo trimestre, pero como no eres autónomo no tienes forma de ingresarlo aunque quieras.
El importe es pequeño por lo que posiblemente no pase nada y ese dinerito que te has ganado pues al año que viene cuando hagas la declaración normal tendrás que declarar el importe de la factura. Base como ingreso, retención 15% como la retención del sueldo normal.
Si revisan tu declaración, vienen los problemas, posible multa (no tierne que ser muy grande pero el hecho de que te llame hacienda ya acojona), retraso en la devolución si te correspondía, etc...
Un saludo

Desconectado Roberto Anguita

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Vender, facturar y cobrar fotografias
« Respuesta #23 en: Julio 22, 2005, 12:37:00 »
Vamos a ver si aclaramos este asunto.
Cantidad: si has negociado 900 euros la empresa te tiene que pagar 900 euros y retenerte el IRPF, ya que tú no puedes hacerlo porque no estás dado de alta. Si estuvieras dado de alta serías tú quien tiene que practicar la retención. Por lo que, o negocias otro precio, o cobrarás en metálico 900 menos el 15%. O dicho de otro modo, la cantidad líquida que tú percibes es un parámetro poco serio para establecer el precio al que le vendes las fotos a una empresa, al igual que si estuvieras dado de alta tampoco  lo sería el IVA.  
IVA: ni se te ocurra hacer una factura con IVA si no eres autónomo o sociedad. Es absolutamente ilegal y tratándose de la Agencia Tributaria la mala fe se te presupone. Tendrás problemas.
Legalidad: una factura de colaboración, como la que debes hacer, es perfectamente legal y está contemplada y regulada. No es sólo que tengas que incluirla en tu próxima declaración de IRPF, sino que si solicitas el borrador, (que el año que viene Hacienda no te hará porque tienes dos pagadores), el ingreso aparecerá reflejado en los datos fiscales que te entrega Hacienda (a no ser que la empresa haya escaqueado el pago)

Desconectado Guiri

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Vender, facturar y cobrar fotografias
« Respuesta #24 en: Julio 22, 2005, 12:58:30 »
Cita de: Roberto Anguita
Vamos a ver si aclaramos este asunto.
Cantidad: si has negociado 900 euros la empresa te tiene que pagar 900 euros y retenerte el IRPF, ya que tú no puedes hacerlo porque no estás dado de alta. Si estuvieras dado de alta serías tú quien tiene que practicar la retención. Por lo que, o negocias otro precio, o cobrarás en metálico 900 menos el 15%. O dicho de otro modo, la cantidad líquida que tú percibes es un parámetro poco serio para establecer el precio al que le vendes las fotos a una empresa, al igual que si estuvieras dado de alta tampoco  lo sería el IVA.  
IVA: ni se te ocurra hacer una factura con IVA si no eres autónomo o sociedad. Es absolutamente ilegal y tratándose de la Agencia Tributaria la mala fe se te presupone. Tendrás problemas.
Legalidad: una factura de colaboración, como la que debes hacer, es perfectamente legal y está contemplada y regulada. No es sólo que tengas que incluirla en tu próxima declaración de IRPF, sino que si solicitas el borrador, (que el año que viene Hacienda no te hará porque tienes dos pagadores), el ingreso aparecerá reflejado en los datos fiscales que te entrega Hacienda (a no ser que la empresa haya escaqueado el pago)



Sin más que añadir, esto es del todo correcto
 :)  :)  :)


abrazos
Admitís a un AV????