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Vender, facturar y cobrar fotografias

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Carpio:
Roberto, lo que pasa es que el colaborador se pone a si mismo como entidad emisora?, o os pone a vosotros? Teóricamente a efectos fiscales no podría ya que no está en el registro. No????? Es lo que tengo entendido vamos

Roberto Anguita:
No soy un experto en estos temas, pero a mí lo que me preparan los colaboradores son facturas emitidas a su nombre, con su dirección, NIF y número de factura, en las que queda reflejado el bruto y el IRPF. Según el asesor que me lleva las cuentas es la manera legal de hacerlo. Lo que no pueden hacer son facturas con IVA.

Miguel:
A ver si sus aclarais, que lo teneis muy verde.

El colaborador es el emisor de la factura.
En la factura, figura el importe integro, y el ingreso a cuenta del IRPF. esta cantidad la declarara la "agencia" en sus declaraciones de irpf trimestrales.
Es decir, que si quieres que te queden 900 € tienes que hacer la factura, por 1035 € de los cuales 900 € para ti y 135 € (el 15%) Se ingresan en hacienda a tu nombre. Como tus retenciones en nomina.

En la declaracion del proximo año, tendras que mirar los varemos para ver si te obliga a hacer declaracion.

Hoy creo que no se esta obligado, si cobrando de un pagador no se alcanza un total de 24000 €

Y cobrando de dos si el menor de ellos no llega a 1000 € tampoco, a no ser que conjuntamente superen la cifra anterior.

No te fies de las cifras, hablo de memoria. En cualquier caso, si se hace declaración habria que presentar esa factura, como ingreso.

Roberto Anguita:

--- Cita de: Piggy ---A ver si sus aclarais, que lo teneis muy verde.

El colaborador es el emisor de la factura.
En la factura, figura el importe integro, y el ingreso a cuenta del IRPF. esta cantidad la declarara la "agencia" en sus declaraciones de irpf trimestrales.
Es decir, que si quieres que te queden 900 € tienes que hacer la factura, por 1035 € de los cuales 900 € para ti y 135 € (el 15%) Se ingresan en hacienda a tu nombre. Como tus retenciones en nomina.

En la declaracion del proximo año, tendras que mirar los varemos para ver si te obliga a hacer declaracion.

Hoy creo que no se esta obligado, si cobrando de un pagador no se alcanza un total de 24000 €

Y cobrando de dos si el menor de ellos no llega a 1000 € tampoco, a no ser que conjuntamente superen la cifra anterior.

No te fies de las cifras, hablo de memoria. En cualquier caso, si se hace declaración habria que presentar esa factura, como ingreso.
--- Fin de la cita ---


Pues eso es lo que estoy diciendo.
Por cierto, la cantidad son 600 €.

Miguel:
Pos ahora que lo dices, ya lo habias dicho tu antes :) , toy atorrijao.

Yo soy sorry. :wink:

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