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En la Calle, ¿Podemos Afotar a quien queramos?
GALLANT:
Por esta regla de tres, según el amigo Luis, a la gente que está en un lugar público podemos acercarnos y robarles la cartera, el reloj y lo que se nos antoje ya que son mayores de edad y están en un sitio público. Ahora va a resultar, que cuando salimos a la calle, perdemos todos nuestros derechos a elegir sobre nuestra própia vida y cualquier mindundi puede llegar y hacer con nosotros y en este caso con nuestra imagen lo que quiera, pues mire ud. si esto es así, que penita de vida.
Por otro lado si recalcas un comentario que yo he hecho me gustaría que recalcaras todo el contexto y no solo partes aisladas. El partirle los morros a alguien puede ser violencia, no lo dudo, pero, hay otros muchos tipos de violencia, como el pasar la barrera del respeto a la decisión de una persona, que, en este caso concreto, no quiera salir fotografiada.
Y es que lo peor de todo y donde radica el problema, es en que, estamos acostumbrados a hacer lo que nos sale de los güevos, cuando nos sale de los güevos y como nos sale de los güevos, pasando por encima de todo el mundo para conseguir el beneficio própio.
Violento, tal vez, pero como dice Rafa si no te pones a hacer fotos en la playa de cierta manera, no molestas y si no molestas, no te expones a que te den un mamporro, con razón o sin ella. Como se suele decir en física, toda causa produce un efecto, si no te pones a fotografiar a alguien que no le gusta ser fotografiado, nunca te expondrás a una reacción "violenta" por parte de este.
Murri:
Pues si Mdibuja es la criminalización previa que se ha ido generando. Pero piensa que tienen un perfil predefinido que es el que buscan, si llevas un equipo demasiado visible a la gente se les enciende el radar y van directos, es lo que les han enseñado hacer.
Tactica del camuflaje, perfil bajo, discreción y mantenerse en un segundo plano. En según que casos te integras con los turistas en otro que te parezcas más a un nativo.
Utiliza camaras pequeñas para ese tipo de cosas, en algun caso te pones un mapa visble en el bolsillo, vestir discreto y procurar que no te tomen en serio.
Saludos
macanon:
Esta (muy común) opinión:
"Pues siento contradecirte Gallant, pero si estás en un sitio público tu imagen es pública. Con la ley en la mano tengo perfecto derecho a fotografiar culquier sitio público con las personas que por ahí pasen"
Está absolutamente equivocada
Desde la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, eso es historia.
Toda persona es dueña de su imagen, y sólo puede fotografiarse sin problemas ni permiso en dos supuestos:
1.- Personajes públicos en actos públicos o al menos relacionados con su función pública.
2.- Cuando su imagen es accesoria dentro de una fotografía general, y está en un lugar no privado. (Por ejemplo, un espectador en un campo de fútbol, e incluso aquí con limitaciones)
Eso es lo que dicen las leyes y su aplicación actual (jurisprudencia)
Otra cosa distinta es la práctica diaria, que no siempre camina al mismo paso que la legislación. Pero hay que tener una cosa muy clara: si una persona a la que fotografías reclama con esta ley en la mano, tiene todas las de ganar. Y si es un menor, insisto (porque ya lo dije no hace mucho): ni con permiso de los padres puedes reproducir su imagen con garantía de que no se te caerá el pelo (hace falta, aunque suene a coña, un permiso ¡del fiscal de menores!
GALLANT:
--- Citar ---Esta (muy común) opinión:
"Pues siento contradecirte Gallant, pero si estás en un sitio público tu imagen es pública. Con la ley en la mano tengo perfecto derecho a fotografiar culquier sitio público con las personas que por ahí pasen"
Está absolutamente equivocada
Desde la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, eso es historia.
Toda persona es dueña de su imagen, y sólo puede fotografiarse sin problemas ni permiso en dos supuestos:
1.- Personajes públicos en actos públicos o al menos relacionados con su función pública.
2.- Cuando su imagen es accesoria dentro de una fotografía general, y está en un lugar no privado. (Por ejemplo, un espectador en un campo de fútbol, e incluso aquí con limitaciones)
Eso es lo que dicen las leyes y su aplicación actual (jurisprudencia)
Otra cosa distinta es la práctica diaria, que no siempre camina al mismo paso que la legislación. Pero hay que tener una cosa muy clara: si una persona a la que fotografías reclama con esta ley en la mano, tiene todas las de ganar. Y si es un menor, insisto (porque ya lo dije no hace mucho): ni con permiso de los padres puedes reproducir su imagen con garantía de que no se te caerá el pelo (hace falta, aunque suene a coña, un permiso ¡del fiscal de menores!
--- Fin de la cita ---
Hoy precisamente, al hilo de lo que se comenta aquí, he tenido acceso a la carta de contestación de un juez y un fiscal a otro forero que preguntaba este mismo tema. Si consigo su permiso para postearla, os la pondré aquí para que veais como interpreta esta ley un juez y un fiscal y que biene a decir que:
Aunque utilicemos estas fotos para nuestro uso particular (p.ej. tenerlas en un album de casa) estas fotos, son del todo ilicitas e ilegales, otra cosa es, que la existencia de estas fotos de uso particular, llegue a oidos de la autoridad competente y se pueda juzgar.
Jansbd:
Por poner un ejemplo a ver si me aclaro, "¿Podemos Afotar a quien queramos?"
http://img80.imageshack.us/img80/184/calle1se.jpg
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