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En la Calle, ¿Podemos Afotar a quien queramos?

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Luis Rodriguez:

--- Cita de: evivancos en Mayo 17, 2006, 09:14:47 ---Quiero decir que el mismo respeto que exige a los demás es el que se le exige a usted. Hasta donde yo sé, en Caborian no estamos por la labor de indicar a nadie cómo educar a sus hijos, y mucho menos desde la soberbia.

--- Fin de la cita ---

De acuerdo, como veo que mantener una conversación inteligente en igualdad de condiciones (es usted un moderador) es cuanto menos algo imposible y dicho diálogo lo hace usted desde un punto de vista superior (reitero que es usted un moderador) pues vamos a dejarlo y hablemos de fotografía, tema del cual no dudo que usted sabe mucho más que un servidor.

Por cierto, ¿soberbia?, ¿educación?, soberbia cero y educación por suerte y gracias a mis padres bastante. También decir que todos los consejos sobre educación ya sea a padres o no padres no tienen por que ser repudiados, son solo consejos que por otra parte no son erróneos.

Por favor no responda a éste que será mi último post en este tema.

Saludos.

evivancos:
1.- Un servidor no es moderador de este foro en el que se limita a participar como simple usuario.
2.- Este es un foro de consultas técnicas sobre fotografía, no sobre pedagogía.
3.- Un servidor contesta a los post que le apetecen y cuando le apetece.

Salud  :wink:

GALLANT:
Esto puede estar desembocando en una batalla dialéctica (que no de mamporros) :mrgreen: entre usuarios, que no estoy dispuesto a seguir, así que ahí están los comentarios sobre el tema que se exponía en un principio, el que quiera que los lea y el que no, no. Sobre los consejos, bueno, yo sobre eso... me aplico una canción de Serrat.

macanon:
Mi modesta opinión:
Ningún problema en la segunda foto (la de la estación)
Y prácticamente ninguno, incluso si alguien intentase una reclamación, en las otras dos.
Porque, aunque esas personas son dueñas de su imagen, en el primer caso entiendo que estaba hecha en la calle, en una actuación pública, que en cierto modo encierra un deseo de divulgación por parte del guitarrista.
En cuanto a la chica, el acudir a un acto público (la celebración de un triunfo) con ese aspecto de "celebradora" la convierte en un elemento gráfico del reportaje. Digamos que, aunque la imagen es de la chica, es "accesoria" en cuanto a la celebración general, que es un acontecimiento noticiable y fotografiable sin problemas.
Todo esto, siempre con matices y con la sacrosanta (e imprevisible a veces) interpretación de los señores jueces y magistrados, con los que ojalá nunca tengas la desgracia de cruzarte.

Quintus:
Aqui tenemos de poner sobre la mesa cuatro tipos de derechos:

1.- El Derecho Constitucional a la inviolabilidad de la intimidad y la propia imagen

2.- El derecho que tienen los menores en base a la Ley de Protección del Menor

3.- El derecho Constitucional Fundamental a la libertad de expresión, que tal y como ha manifestado nuestro Tribunal Constitucional, no solo abarca la expresión oral, sino otras formas de exteriorización de las manifestaciones, como lo son la expresión escrita y las imagenes. ( información activa )

4.- El derecho Constitucional Fundamental que tienen todas las personas a ser informadas ( información pasiva )



Como podeis ver, no es tun tema sencillo, ya ya que se han de ponderar todos y cada uno de estos Derechos ( con mayúscula ) a la hora de determinar si uno o varios han estado vulnerados en un caso concreto por la prevaléncia de otros.


El tema que tendriamos que analizar, en primer lugar, es si el LUGAR donde se encuentra nuestro supuesto sujeto es público o privado. En caso de ser privado, prevalece el derecho a la intimidad y a la propia imagen al de libertad activa y pasiva de información. Incluso hay STC que condenan al fotografo que, muy alejado y com un gran teleobjetivo, ha fotografiado al sujeto en su casa ). Caso de ser Publico, prevalece el derecho a la información activa y pasiva, como norma genereral. Aqui tambien interviene el hecho de si la persona supuestamente agraviada tiene el caracter de publica o no y de si la imagen se capta dentro de la esfera informativa de su actividad publicab o no. Caso de ser la publica, y por tener ese caracter, se ha denegado el auxilio judicial sobre la base de la prevalencia del derecho informativo al de la propia imagen.


Ahora bien, cuando el objeto de nuestra intrusión, la de tomar una fotografia, no tiene el objeto informativo propiamente dicho, sino que tiene la finalidad de ser utilizado para alguna finalidad ludica ( por ejemplo una fotografia caborian ), la Jurisprudencia que da la razón al tipo que, sin saberlo, se ha visto publicado en un concurso o similiar, por el hecho de prevalecer el Derecho a la Inviolabilidad y Propia Imagen.


Otro tema son los menores. Estos tienen un plus de protección que, sumado a los Derechos Fundamentales personales que los asisten, se concreta en la LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO,  que como su rango indica, está en el escalafon jerarquico más alto por lo que a las Leyes respecta, justo por debajo de la propia Carta Magna y de las sentencias del Tribunal Constitucional ( bloque constitucional ). En pocas palabras, el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los menores esta ABSOLUTAMENTE PROTEGIDO de forma que cualquier intromisión puede considerarse como realización de un tipo penal y generar responsabilidad civil indemnizatoria.


Despues de todo este rollo que os he contado :silba: :silba:, creo que lo mejor es aplicar el sentido comun y siempre pedir permiso al sujeto ( en caso de ser menor, a poder ser autorización por escrito para no encontrarnos con problemas ) que va a ser objeto principal de nuestra cámara. En caso de que el sujeto no sea el objeto principal, sino una mera circunstancia de aparición casual, veo dificil que pudiera ganar un contencioso por vulneración de derechos personalisimos..


Por lo que respecta a la publicación de niños extranjeros en nuestro pais, no tengo conocimiento de que el Ministerio Fiscal haya iniciado procedimiento contra la persona que haya publicado una imagen dentro de la esfera de los derechos de expresión, siempre que no atenten contra la intimidad del menor, en sentido estricto, como podria ser la pornografia infantil, que, como sabeis, está perseguida de ofició en nuestro estado.



En definitiva...y acabo, os lo prometo, lo más importante, reitero, es el aplicar sentido comun. En caso de denuncia, se tendrian que pondera el supuesto de hecho al caso concreto ( ad hoc ) y ver cual de los Derechos prevalece por encima de cual, teniendo en cuenta la voluntad última del supuesto vulnerador.


Espero que mi exposición haya aclarado algunas de las reflexiones que ya han salido en este hilo. De no ser así, siento haberos machacado. :) :)

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