Foro Caborian, fotografía "in extremis"

MMM - Exposición y crítica fotográfica - 2004 - 2022 => Consultas Técnicas (Fotografía) => Mensaje iniciado por: Carlos Princep en Julio 21, 2005, 12:40:31

Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: Carlos Princep en Julio 21, 2005, 12:40:31
Hola caborians,

No se si en este foro, se ha habalado del tema de que hacer cuando una agencia te pide unas fotografias y quieren facturita con iva.
He visto este post:
http://www.caborian.com/foro/viewtopic.php?t=11805&postdays=0&postorder=asc&highlight=declarar&start=0
pero no termina de aclara el tema o yo me pierdo.

Para entendermos mejor y supongo poder ayudar a mas gente voy a poner aqui un hipotetico caso, como si fuera un problema matematico, haber si con vuestra sabiduria caborian, creamos un mini tutorial de que tenemos que hacer para vender unas fotos i facturarlas, desgraciadamente legalmente.

Vamos con el problema "matematico financiero"

Un fotografo aficionado, con muchisimo tiempo de experiencia, pero con un trabajo muy estable que no quiere dejar para dedicarse profesionalmente a la fotografia, un dia le llaman a la puerta de su casa y le dicen que han visto unas fotos suyas muy buenas en la web de caborian i estarian interesados en ver su archivo fotografico porque necesitan unas fotos. Al final desean quedarse 15 fotos y el fotografo las quiere vender o ceder los derechos para determinada situacion al precio de 60 € (netos) por cada foto.

Resumiendo:

15 fotos a 60 € cada una = 900 € que quiere cobrar netos el Fotografo.

¿Como deberia facturar estos 900 € para que le quedaran netos (IVA, IRPF...)?

¿Que pasos legales tendra que realizar con Acienda antes i despues de facturar esasa fotos?

¿Hay algun otro paso a seguir i tener en cuenta?

Gracias por vuestras respuestas, supongo que esto puede resolver las dudas a mas de uno.

Un saludo.
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: Carpio en Julio 21, 2005, 13:12:00
Bueno pues después de escribir Hacienda con "h" :P yo creo, el caso se podría resolver emitiendo ELLOS un factura "pro-forma" (creo que es el nombre técnico) en tu beneficio en la cual facturan 15 fotos a 69 euros un 15% más que sería el IRPF que pagan ELLOS a hacienda. Y luego ese IRPF se lo devuelven a ellos en la declaración o algo así pero no se ya que yo no he hecho nunca esa factura obviamente.

Por otro lado, tú no tienes un número fiscal propio con lo cual no declararías nada, ya que ellos lo habrían hecho y en caso de darte de alta sí que deberías de declararlo y pagar el IVA. Del mismo modo en un ejercicio fiscal no puedes facturar más de 3000 euros de esta manera, deberías de darte de alta.

Moraleja: habla con ellos para hacer una factura de este tipo y no deberías de tener problemas. De todos modos exponles la situación y que te den una solución, ellos no tienen que extrañarse de tus circustancias y nadie te asesorará mejor ya que también depende de lo que estén dispuestos ellos a hacer.


Un saludo
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: Carpio en Julio 21, 2005, 13:15:39
Enfocando la cuestión desde el otro punto.

la forma de hacerlo exacta sería darse de alta en autónomos y pagar autónomos para tener un número fiscal con el que emitir facturas, y cobrar el IVA, hacer una factura en la que se desglosase el IVA y cobrarla. Después pagar el IVA generado en el trimestre a Hacienda.

Pero claro para eso hay que tener un flujo de trabajo y demás.

También puedes pillar a algún colega enrollao y facturarlo a traves de él. Los costes siempre serán menores que dandote tú de alta aunque facturarías a su nombre (y bueno... es ilegal y tal, aunque por una vez y en esas cantidades...)
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: Guiri en Julio 21, 2005, 15:41:26
Para un "trabajo" no es necesario darse de alta en licencia fiscal alguna, con lo cual el "fotógrafo aficionado" factuaría al comprador de las fotos por un importe total bruto tal que reducido el 15% de IRPF resultasen los 900 euros netos que deseaba.

No obstante recuerde ese fotógrafo aficionado que cuando en mayo del año siguiente se abra la nueva veda fiscal del IRPF sobre el ejercicio precedente lo deberá sumar a sus otros ingresos, el bruto como tal y las retenciones practicadas. Pues cualquier otro procedimiendto distinto de lo anterior es irregular e ilegal.


Y por cierto, la esta consulta fiscal no te resultará gratis, son un par de cervezas

 8)  8)  8)  8)  8)


abrazos
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: Roberto Anguita en Julio 21, 2005, 18:02:19
Te diré lo que hacemos nosotros, Naturmedia Fotos SL, que es mi agencia. Cuando utilizamos fotos de un colaborador que no está dado de alta en autónomos, ni en el IAE, ni es una sociedad, éste nos debe hacer una factura de colaboración. En tu caso, a esos 900 € habría que retenerle un 15% de IRPF, que nosotros ingresamos en hacienda. Esto es perfectamente legal por las dos partes, siempre y cuando no superes una cantidad, que yo ahora mismo desconozco. Te dicen, y es cierto, que el próximo año tendrás dos pagadores y estarás obligado a presentar la declaración de IRPF, aunque por las cantidades que has percibido no te correspondiera.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: Carpio en Julio 21, 2005, 18:24:56
Roberto, lo que pasa es que el colaborador se pone a si mismo como entidad emisora?, o os pone a vosotros? Teóricamente a efectos fiscales no podría ya que no está en el registro. No????? Es lo que tengo entendido vamos
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: Roberto Anguita en Julio 21, 2005, 19:18:33
No soy un experto en estos temas, pero a mí lo que me preparan los colaboradores son facturas emitidas a su nombre, con su dirección, NIF y número de factura, en las que queda reflejado el bruto y el IRPF. Según el asesor que me lleva las cuentas es la manera legal de hacerlo. Lo que no pueden hacer son facturas con IVA.
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: Miguel en Julio 21, 2005, 19:52:32
A ver si sus aclarais, que lo teneis muy verde.

El colaborador es el emisor de la factura.
En la factura, figura el importe integro, y el ingreso a cuenta del IRPF. esta cantidad la declarara la "agencia" en sus declaraciones de irpf trimestrales.
Es decir, que si quieres que te queden 900 € tienes que hacer la factura, por 1035 € de los cuales 900 € para ti y 135 € (el 15%) Se ingresan en hacienda a tu nombre. Como tus retenciones en nomina.

En la declaracion del proximo año, tendras que mirar los varemos para ver si te obliga a hacer declaracion.

Hoy creo que no se esta obligado, si cobrando de un pagador no se alcanza un total de 24000 €

Y cobrando de dos si el menor de ellos no llega a 1000 € tampoco, a no ser que conjuntamente superen la cifra anterior.

No te fies de las cifras, hablo de memoria. En cualquier caso, si se hace declaración habria que presentar esa factura, como ingreso.
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: Roberto Anguita en Julio 21, 2005, 20:12:47
Cita de: Piggy
A ver si sus aclarais, que lo teneis muy verde.

El colaborador es el emisor de la factura.
En la factura, figura el importe integro, y el ingreso a cuenta del IRPF. esta cantidad la declarara la "agencia" en sus declaraciones de irpf trimestrales.
Es decir, que si quieres que te queden 900 € tienes que hacer la factura, por 1035 € de los cuales 900 € para ti y 135 € (el 15%) Se ingresan en hacienda a tu nombre. Como tus retenciones en nomina.

En la declaracion del proximo año, tendras que mirar los varemos para ver si te obliga a hacer declaracion.

Hoy creo que no se esta obligado, si cobrando de un pagador no se alcanza un total de 24000 €

Y cobrando de dos si el menor de ellos no llega a 1000 € tampoco, a no ser que conjuntamente superen la cifra anterior.

No te fies de las cifras, hablo de memoria. En cualquier caso, si se hace declaración habria que presentar esa factura, como ingreso.


Pues eso es lo que estoy diciendo.
Por cierto, la cantidad son 600 €.
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: Miguel en Julio 21, 2005, 20:33:16
Pos ahora que lo dices, ya lo habias dicho tu antes :) , toy atorrijao.

Yo soy sorry. :wink:
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: Russell Price en Julio 21, 2005, 20:33:23
Más o menos.

Además , "a ver" se pone así,no "haber",y "y" se pone así,no "i".  :)
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: Miguel en Julio 21, 2005, 20:36:55
Cita de: Russell Price
Más o menos.

Además , "a ver" se pone así,no "haber",y "y" se pone así,no "i".  :)


Susto de muete  :antifaz: mas dao. He releido mi parrafada buscando haberes :evil:  i ies :evil: .
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: Marina Barce en Julio 21, 2005, 20:49:38
CARPIO:
Citar
También puedes pillar a algún colega enrollao y facturarlo a traves de él. Los costes siempre serán menores que dandote tú de alta aunque facturarías a su nombre (y bueno... es ilegal y tal, aunque por una vez y en esas cantidades...)


En realidad NO es ILEGAL , puesto que tu no reflejas en ningun lado ,, eso si el amigo ha de ser de mucha confianza,, y sobre todo que a el no se le olvide despues declararlo el año siguiente,, pues entonces si le daran un toque a el , pero mientras tu , no reflejes en ningun lado y solo sea tu numero de c/c, o en metalico , da lo mismo , no ahi problemo.
Esa cantidad o la que sea que tu amigo tenga de B por que no se olvide que hablamos de cuentas en B.

Ejemplo; Tu amigo tiene un B,, que necesita pasar a A,, y tu tienes un cobro que se acerca a su B,, tu cobras,, el emite la factura,, su dinero de B se hace A ,, mi profesor decia,, que por ACCION DIVINA de hacienda,, y  tu sigues cobrando de igual manera de tu amigo o de tu cliente ( eso ya es acuerdo verbal al que llegeis).
Y olvidate de declarar nada,, tu no tienes que declarar aquello que no has COBRADO A TU NOMBRE ,, sino que las facturas estan a nombre de tu AMIGO..

un saludo
Muxu bat
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: Carlos Princep en Julio 22, 2005, 09:15:43
Primero de todo agradecer las respuestas de todos,
estais todos invitados a unas birritas  :mrgreen:  :mrgreen:  :mrgreen:

Por lo que he entendido, no se tiene k poner nada de iva si no el 15% del IRPF

Citar
Es decir, que si quieres que te queden 900 € tienes que hacer la factura, por 1035 € de los cuales 900 € para ti y 135 € (el 15%) Se ingresan en hacienda a tu nombre. Como tus retenciones en nomina.


Repasando estas formulas y si no voy errado para calcular un porcentaje al aumente, es decir de pasar del precio neto al bruto no podemos hacer con la calculadora la formula de porcentaje y sumarlo.
Yo utilizo la siguiente formula, por ejemplo para calcular el precio bruto de 900 EUR (netos) + 15% del IRPF

900*(100/100-15) = 900*(100/85)= 1.058,83 EUR

Una vez facturado y cobrado con una factura con mis datos, solo tengo k presentarlo a hacienda cuando vaya a realizar la declaracion el proximo año.


Un Saludo i muchas gracias a todos.
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: Roberto Anguita en Julio 22, 2005, 10:29:46
En teoría, si el acuerdo al que has llegado es que te paguen  900 euros, percibirás esta cantidad menos el 15%, que sigue siendo tu dinero, pero te lo retiene la agencia para ingresarlo en tu nombre en Hacienda. Después, al hacer tu declaración el año que viene, dependiendo de tus circunstancias te lo devolverán o no
Otra cosa es que llegues a un acuerdo distinto con la agencia, pero entonces ya no te estarán pagando 900 euros sino algo más.
Con las matemáticas me llevo mal.
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: Goala en Julio 22, 2005, 10:35:10
Cita de: Carlos Princep
Repasando estas formulas y si no voy errado para calcular un porcentaje al aumente, es decir de pasar del precio neto al bruto no podemos hacer con la calculadora la formula de porcentaje y sumarlo.
Yo utilizo la siguiente formula, por ejemplo para calcular el precio bruto de 900 EUR (netos) + 15% del IRPF

900*(100/100-15) = 900*(100/85)= 1.058,83 EUR

no sé si he entendido lo que quieres hacer, pero si lo que quieres saber es lo que tienes qué cobrar si aplicas el 15% de incremento, lo estás calculando mal sería así:

cantidad que quieres cobrar + ( cantidad que quieres cobrar * porcentaje)

es decir:
900 + ( 900 * 15/100) = 900 + 135 = 1035

Saludos.
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: jose en Julio 22, 2005, 10:37:33
Bueno, un tema, si te das de alta en la SS como autonomo, creo que los primeros dos años la retencion es del 7% no del 15%.

Por lo demás, el tema ya te lo han expuesto...

Saludos,
Jose Miguel
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: Goala en Julio 22, 2005, 10:40:26
como no puedo editar :punky: :evil:, te pongo otro post con una fórmula más sencilla:

cantidad neta que quieres cobrar * 1,(porcentaje)

sustituye (porcentaje) por el porcentaje que quieras aplicar.

es decir, si quieres sumar el 15%:

900 * 1,15 = 1035
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: Guiri en Julio 22, 2005, 11:00:31
Cita de: Goala
como no puedo editar :punky: :evil:, te pongo otro post con una fórmula más sencilla:

cantidad neta que quieres cobrar * 1,(porcentaje)

sustituye (porcentaje) por el porcentaje que quieras aplicar.

es decir, si quieres sumar el 15%:

900 * 1,15 = 1035


Lo siento pero no es lo mismo

Si consideramos un bruto (total) de 1035, al aplicarle el 15% de retención, 155,25€, nos queda un neto de 879,75€

la operación correcta es dado un neto dividir por 1 menos el porcentaje de retención para obtener el importe bruto, es decir 900/(1-,15)=1.058,82€


abrazos
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: jose en Julio 22, 2005, 11:53:56
Menos mal que es un foro de fotografia porque si fuese de contabilidad estaría acojonado...

Saludos,
Jose Miguel
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: Goala en Julio 22, 2005, 11:58:08
pos eso, lo que yo decía, ¿no?  :mrgreen:  :mrgreen:  :mrgreen:
Título: factura
Publicado por: aprendiz en Julio 22, 2005, 12:13:44
El problema es bastante peliagudo, aunque lo mas probale es que por esta cantidad no tenga ninguna trascendencia.
A mi me ha pasdo algo similar, no en venta de fotos, que mas quisiera yo, sino en la venta de otros servicios.
Debes emitir una factura, con tu NIF, el CIF de la empresa que te compra, una base imponible, que debes calcular para  que despues te quede el neto de 900€, a esa base le restas el 15% de IRPF,  vle sumas el 16% de IVA.

Hasta aquí ningún problema, el problema surge cuando tengas que declarar el IVA, ya que ese importe lo debes pagar tu personalmente a hacienda, esto se hace cada trimestre (debes hacerlo en el trimestre en que facturas), pero como no estas dado de alta... no puedes hacer esta decalaración de IVA,darse de alta para una colaboración espontanea no es rentable.
Al año siguiente en tu decalaración metes la factura como ingreso, normalmente no pasa nada al ser un importe pequeño, pero si les da por revisar tu declaración tendras problemas, seguramente una multa retraso en la devolución, este es mi caso este año, (no tendría por que ser muy grande, no hay mala fe solo una laguna legal).
De todas maneras lo mejor es que lo hables con el asesor fiscal de la empresa que te compra.
Un saludo
Título: factura
Publicado por: aprendiz en Julio 22, 2005, 12:24:24
Solo hay un problema y es la declaración de IVA.
Si la empresa que te compra te pide que emitas factura te va a exigir que esa fectura lleve IVA (16%), ese importe ellos te lo pagan a ti y TU estas obligado a ingresarlo en hacienda ese mismo trimestre, pero como no eres autónomo no tienes forma de ingresarlo aunque quieras.
El importe es pequeño por lo que posiblemente no pase nada y ese dinerito que te has ganado pues al año que viene cuando hagas la declaración normal tendrás que declarar el importe de la factura. Base como ingreso, retención 15% como la retención del sueldo normal.
Si revisan tu declaración, vienen los problemas, posible multa (no tierne que ser muy grande pero el hecho de que te llame hacienda ya acojona), retraso en la devolución si te correspondía, etc...
Un saludo
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: Roberto Anguita en Julio 22, 2005, 12:37:00
Vamos a ver si aclaramos este asunto.
Cantidad: si has negociado 900 euros la empresa te tiene que pagar 900 euros y retenerte el IRPF, ya que tú no puedes hacerlo porque no estás dado de alta. Si estuvieras dado de alta serías tú quien tiene que practicar la retención. Por lo que, o negocias otro precio, o cobrarás en metálico 900 menos el 15%. O dicho de otro modo, la cantidad líquida que tú percibes es un parámetro poco serio para establecer el precio al que le vendes las fotos a una empresa, al igual que si estuvieras dado de alta tampoco  lo sería el IVA.  
IVA: ni se te ocurra hacer una factura con IVA si no eres autónomo o sociedad. Es absolutamente ilegal y tratándose de la Agencia Tributaria la mala fe se te presupone. Tendrás problemas.
Legalidad: una factura de colaboración, como la que debes hacer, es perfectamente legal y está contemplada y regulada. No es sólo que tengas que incluirla en tu próxima declaración de IRPF, sino que si solicitas el borrador, (que el año que viene Hacienda no te hará porque tienes dos pagadores), el ingreso aparecerá reflejado en los datos fiscales que te entrega Hacienda (a no ser que la empresa haya escaqueado el pago)
Título: Vender, facturar y cobrar fotografias
Publicado por: Guiri en Julio 22, 2005, 12:58:30
Cita de: Roberto Anguita
Vamos a ver si aclaramos este asunto.
Cantidad: si has negociado 900 euros la empresa te tiene que pagar 900 euros y retenerte el IRPF, ya que tú no puedes hacerlo porque no estás dado de alta. Si estuvieras dado de alta serías tú quien tiene que practicar la retención. Por lo que, o negocias otro precio, o cobrarás en metálico 900 menos el 15%. O dicho de otro modo, la cantidad líquida que tú percibes es un parámetro poco serio para establecer el precio al que le vendes las fotos a una empresa, al igual que si estuvieras dado de alta tampoco  lo sería el IVA.  
IVA: ni se te ocurra hacer una factura con IVA si no eres autónomo o sociedad. Es absolutamente ilegal y tratándose de la Agencia Tributaria la mala fe se te presupone. Tendrás problemas.
Legalidad: una factura de colaboración, como la que debes hacer, es perfectamente legal y está contemplada y regulada. No es sólo que tengas que incluirla en tu próxima declaración de IRPF, sino que si solicitas el borrador, (que el año que viene Hacienda no te hará porque tienes dos pagadores), el ingreso aparecerá reflejado en los datos fiscales que te entrega Hacienda (a no ser que la empresa haya escaqueado el pago)



Sin más que añadir, esto es del todo correcto
 :)  :)  :)


abrazos