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Vender, facturar y cobrar fotografias
Goala:
pos eso, lo que yo decía, ¿no? :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
aprendiz:
El problema es bastante peliagudo, aunque lo mas probale es que por esta cantidad no tenga ninguna trascendencia.
A mi me ha pasdo algo similar, no en venta de fotos, que mas quisiera yo, sino en la venta de otros servicios.
Debes emitir una factura, con tu NIF, el CIF de la empresa que te compra, una base imponible, que debes calcular para que despues te quede el neto de 900€, a esa base le restas el 15% de IRPF, vle sumas el 16% de IVA.
Hasta aquí ningún problema, el problema surge cuando tengas que declarar el IVA, ya que ese importe lo debes pagar tu personalmente a hacienda, esto se hace cada trimestre (debes hacerlo en el trimestre en que facturas), pero como no estas dado de alta... no puedes hacer esta decalaración de IVA,darse de alta para una colaboración espontanea no es rentable.
Al año siguiente en tu decalaración metes la factura como ingreso, normalmente no pasa nada al ser un importe pequeño, pero si les da por revisar tu declaración tendras problemas, seguramente una multa retraso en la devolución, este es mi caso este año, (no tendría por que ser muy grande, no hay mala fe solo una laguna legal).
De todas maneras lo mejor es que lo hables con el asesor fiscal de la empresa que te compra.
Un saludo
aprendiz:
Solo hay un problema y es la declaración de IVA.
Si la empresa que te compra te pide que emitas factura te va a exigir que esa fectura lleve IVA (16%), ese importe ellos te lo pagan a ti y TU estas obligado a ingresarlo en hacienda ese mismo trimestre, pero como no eres autónomo no tienes forma de ingresarlo aunque quieras.
El importe es pequeño por lo que posiblemente no pase nada y ese dinerito que te has ganado pues al año que viene cuando hagas la declaración normal tendrás que declarar el importe de la factura. Base como ingreso, retención 15% como la retención del sueldo normal.
Si revisan tu declaración, vienen los problemas, posible multa (no tierne que ser muy grande pero el hecho de que te llame hacienda ya acojona), retraso en la devolución si te correspondía, etc...
Un saludo
Roberto Anguita:
Vamos a ver si aclaramos este asunto.
Cantidad: si has negociado 900 euros la empresa te tiene que pagar 900 euros y retenerte el IRPF, ya que tú no puedes hacerlo porque no estás dado de alta. Si estuvieras dado de alta serías tú quien tiene que practicar la retención. Por lo que, o negocias otro precio, o cobrarás en metálico 900 menos el 15%. O dicho de otro modo, la cantidad líquida que tú percibes es un parámetro poco serio para establecer el precio al que le vendes las fotos a una empresa, al igual que si estuvieras dado de alta tampoco lo sería el IVA.
IVA: ni se te ocurra hacer una factura con IVA si no eres autónomo o sociedad. Es absolutamente ilegal y tratándose de la Agencia Tributaria la mala fe se te presupone. Tendrás problemas.
Legalidad: una factura de colaboración, como la que debes hacer, es perfectamente legal y está contemplada y regulada. No es sólo que tengas que incluirla en tu próxima declaración de IRPF, sino que si solicitas el borrador, (que el año que viene Hacienda no te hará porque tienes dos pagadores), el ingreso aparecerá reflejado en los datos fiscales que te entrega Hacienda (a no ser que la empresa haya escaqueado el pago)
Guiri:
--- Cita de: Roberto Anguita ---Vamos a ver si aclaramos este asunto.
Cantidad: si has negociado 900 euros la empresa te tiene que pagar 900 euros y retenerte el IRPF, ya que tú no puedes hacerlo porque no estás dado de alta. Si estuvieras dado de alta serías tú quien tiene que practicar la retención. Por lo que, o negocias otro precio, o cobrarás en metálico 900 menos el 15%. O dicho de otro modo, la cantidad líquida que tú percibes es un parámetro poco serio para establecer el precio al que le vendes las fotos a una empresa, al igual que si estuvieras dado de alta tampoco lo sería el IVA.
IVA: ni se te ocurra hacer una factura con IVA si no eres autónomo o sociedad. Es absolutamente ilegal y tratándose de la Agencia Tributaria la mala fe se te presupone. Tendrás problemas.
Legalidad: una factura de colaboración, como la que debes hacer, es perfectamente legal y está contemplada y regulada. No es sólo que tengas que incluirla en tu próxima declaración de IRPF, sino que si solicitas el borrador, (que el año que viene Hacienda no te hará porque tienes dos pagadores), el ingreso aparecerá reflejado en los datos fiscales que te entrega Hacienda (a no ser que la empresa haya escaqueado el pago)
--- Fin de la cita ---
Sin más que añadir, esto es del todo correcto
:) :) :)
abrazos
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